Ministerio Adentro es una bitácora profesional para compartir lo que aprendo en mi trabajo al frente de un ministerio cristiano.

Me esfuerzo por que cada entrada y cada link en la barra lateral en verdad valgan la pena, para que construyas tu parte asignada en el Reino.

Estás invitado a acompañarme y a enriquecer este espacio con tu opinión.

abril 15, 2009

disciplina eclesial en el ministerio: ¿cuándo debe aplicarse?

No considero que exista una receta de factores que hagan un perfecto proceso de disciplina. Cada hombre y mujer debería tener un proceso diseñado a su medida. Sin embargo, puedo explicar a continuación cuatro criterios que orientarían a quien debe decidir si aplicar o no la disciplina eclesial, y la forma de hacerlo:
  1. Evaluar si se cuenta con todas las estructuras necesarias.
  2. Identificar si el pecado es ocasional o habitual.
  3. Construir un acuerdo sobre la base del arrepentimiento genuino.
  4. Establecer objetivos a la medida de las necesidades del pecador.

1. Evaluar si se cuenta con todas las estructuras necesarias. Un principio importantísimo es el entendimiento de que un ministerio no es una iglesia. Si la organización existe dentro de la congregación, es el liderazgo de la misma el que debe guiar el proceso. Si el ministerio existe en forma interdenominacional, sin la cobertura lineal y exclusiva de una iglesia en particular, no es del todo recomendable que se aplique este proceso a uno de sus miembros -y la decisión debe ser cuidadosamente razonada. La razón de mi forma de pensar es que es necesaria una estructura sólida y completa que permita organizar recursos alrededor de la vida del afectado, algo que solamente puede proveer una iglesia en orden. Por ejemplo, ¿podría un ministerio poner en pausa en el servicio a uno de sus miembros, a causa del adulterio cometido, si no puede proveerle un consejero matrimonial que le ayude en su restauración? ¿Podrían pedirle que deje su empleo para dedicarse a la restauración de su vida, si no puede proveerle una ofrenda mensual mientras dura el proceso? Cabe señalar, que en algunos casos (en distintas épocas) he estado a favor de aplicar la disciplina, respaldado por una estructura de ayuda, y en otros, he tenido que reconocer que no podemos asumir responsabilidad por el proceso.

2. Identificar si el pecado es ocasional o habitual. Existe una diferencia si el pecado cometido es un pecado ocasional o por ignorancia, o es más bien una vida persistente e intencional de pecado. Cuando la Biblia habla acerca de el que practica pecado, se refiere al que ya tiene hábitos de vida constantes de maldad.

Todo el que permanece en él [que vive y permanece en comunión con y en obediencia a Él -deliberadamente, cono conocimiento y habitualmente] no comete [practica] el pecado. Todo el que practica [habitualmente] el pecado, no lo ha visto ni lo ha conocido [reconocido, percibido, entendido, ni ha tenido un encuentro personal con Él]. 1 Juan 3:6 AMP
A quien ha cometido un pecado ocasional, debe guiársele al arrepentimiento. A quien comete un pecado por ignorancia, debe instruírsele en la Palabra (como en el caso del creyente reciente que daba 2% del diezmo a la congregación, porque no sabía cual es la proporción bíblica correcta). Pero a quien persiste deliberadamente en practicar lo malo, debe ponérsele un alto inmediato.

3. Construir un acuerdo sobre la base del arrepentimiento genuino. Es no recomendable, y de hecho poco funcional trabajar con un pecador que no tiene voluntad para cambiar. Por eso la disciplina eclesial es en fundamento un acuerdo entre ambas partes, sobre la base del arrepentimiento genuino.
»Si el malvado se *arrepiente de todos los pecados que ha cometido, y obedece todos mis decretos y practica el derecho y la justicia, no morirá;22 vivirá por practicar la justicia, y Dios se olvidará de todos los pecados que ese malvado haya cometido. Ezequiel 18:21-22 NVI

Si no existe un arrepentimiento genuino , no es un proceso de restauración, sino una imposición, una separación definitiva de la iglesia, una entrega a las autoridades competentes, o una penalización*.

4. Establecer objetivos a la medida de las necesidades del pecador. La naturaleza del proceso de restauración, y las etapas a seguir, dependen mucho de los objetivos de la disciplina eclesial, que deben incluir en forma general la protección del entorno familiar y relacional del pecador, el aseguramiento de su futuro, y su efectividad ministerial. En otras palabras, debe explicársele a quien ha cometido la falta que estaría suspendido de sus funciones ya que su vida carece temporalmente del testimonio requerido para ministrar (como en el caso de un consejero financiero que ha caído en una adicción a las apuestas, por ejemplo), o que habrá alguien encargado de ministrar a la esposa del hombre que ha sido sorprendido viendo pornografía, o que se le integrará a un grupo pequeño/célula que pueda mantenerlo fiel y rindiendo cuentas al proceso de restauración.

Aún así, este último factor no significa que el proceso de disciplina eclesial gira alrededor de lo que el pecador quiere o no quiere cumplir, sino con la única prioridad de seguir los criterios bíblicos de consejería, aceptación de consecuencias, restitución y restauración.

*Lo cual también puede ser acertado, como en el caso de quien por su pecado pone en peligro la integridad de otros miembros de la congregación. No por estar el pecador "en desacuerdo" con la sanción, debe permitirse que continúe participando en la comunión. Pablo mismo resistió fuertemente a a quellos miembros que se habían desviado del camino.

No hay comentarios: